Cómo el Nuevo Código Electoral de Puerto Rico Afecta el Voto Ausente

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By Mivette Vega

September 1, 2020

La nueva legislación impide que los puertorriqueños tengan residencia en la isla y Estados Unidos para efectos electorales.

SAN JUAN — El nuevo Código Electoral de Puerto Rico incluye cambios importantes para los puertorriqueños que viven en los Estados Unidos, temporalmente o por períodos prolongados, pero desean votar en las próximas elecciones de la Isla. 

Según el artículo 5.4 de la Ley 58, los electores puertorriqueños tienen derecho a determinar su domicilio electoral, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

Por ejemplo, el votante debe tener acceso ilimitado a la propiedad que declara como su residencia en la Isla. Cuando la propiedad está alquilada, el propietario tiene acceso limitado a ella, lo que invalida la residencia para ese propósito.

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La abogada Mayté Bayolo Alonso de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés), explicó que cualquier puertorriqueño que es votante activo en el registro electoral puede solicitar el voto ausente en los Estados Unidos si estableció su residencia electoral en Puerto Rico.

“La ley establece que el votante puede tener un solo domicilio electoral, aunque posea o habite incidentalmente en otros lugares por razones de vacaciones, trabajo, estudios, descanso o por condiciones de salud”, dijo Bayolo en entrevista con The Americano.

La ley también especifica que en el registro electoral se debe figurar como votante activo en una sola jurisdicción. Aparecer en el registro electoral de Puerto Rico y de Estados Unidos es razón suficiente para que la Comisión Estatal de Elecciones “inactive o excluya”  su inscripción  del Registro General de Electores de Puerto Rico.

“Si se da una situación de doble votación, la persona puede enfrentar una situación bien incómoda”, dice Bayolo, agregando que hay partidos políticos y organizaciones pendientes de la confusión acerca del voto en dos jurisdicciones.

La abogada recalcó que, aunque el estar registrado en dos jurisdicciones no es un delito, sí se considera delito votar en dos jurisdicciones. Los puertorriqueños que se encuentran en Florida, por ejemplo, pueden determinar que su domicilio electoral esté en la isla y solicitar el voto ausente en las elecciones de Puerto Rico. De ese modo no ejercerán su derecho al voto en los Estados Unidos.

“Si los puertorriqueños consideran que su domicilio electoral está en Puerto Rico, porque no se quedarán de manera permanente en Florida—ya sea de vacaciones, temporeramente, o tienen intención de volver a Puerto Rico —pueden solicitar el voto ausente. Se debe certificar eso en la aplicación. Lo que no pueden hacer es votar en dos lugares”, especificó Bayolo.

La gobernadora Wanda Vázquez firmó el nuevo Código electoral, que incluye la nueva definición de residencia, el 20 de junio de este año.

Varios líderes de partidos opositores criticaron a la gobernadora, militante del Partido Nuevo Progresista (PNP) que favorece la estadidad, por firmar la nueva ley sin un consenso entre los partidos.

“Wanda Vázquez mintió el día que dijo que no firmaría ninguna medida trascendental sin el consenso de todas las partes. El PNP robó durante la emergencia de los huracanes, robó durante la emergencia de lo terremotos, continúan robando durante la pandemia, y ahora se quieren robar las elecciones”, dijo Charlie Delgado, candidato a la gobernación por el Partido Popular Democrático (PPD), que favorece el Estado Libre Asociado, a El Nuevo Día.

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Las definiciones de voto ausente y voto anticipado fueron expandidas en la nueva Ley.

“Antes el voto ausente le aplicaba a personas que estaban estudiando o trabajando en los Estados Unidos”, dice Bayolo. “La política institucional de la ACLU es promover la eliminación de estos límites, porque mientras menos rígido sea el derecho al voto—en términos de quién puede ejercerlo legalmente—mejor es. Estamos alertando a la gente, porque hay mucha confusión”. 

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